La hora de los jueces: así se garantizó el ajuste a la cultura

Diez decisiones tomadas por un puñado de jueces desconocidos para el gran público levantaron un muro para contener amparos y cautelares que buscaron frenar el desmantelamiento de los organismos públicos de la cultura. Crónica de un blindaje. Nombres, hechos y documentos.
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Un puñado de jueces desconocidos para el gran público, que no dan entrevistas ni explicaciones, disciplinó la ola de reclamos judiciales frente a las políticas del gobierno que eliminaron el fomento al cine y el servicio de la agencia de noticias Télam; redujeron los recursos de los medios públicos de radio y televisión y debilitaron los derechos de autor de los artistas; entre otras medidas.

A diferencia de Javier Milei, Santiago Caputo o incluso los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no parecen pagar costos públicos. Se trata del núcleo de juezas y jueces que dominan el fuero Contencioso Administrativo Federal, que concentra las demandas contra el Estado, y dictó diez sentencias en el último año para blindar las medidas de ajuste del gobierno en el campo cultural.

En contraste con los jueces penales de Comodoro Py o los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los titulares del fuero Contencioso Administrativo Federal vuelan por debajo del radar. Así como cerraron el grifo al caudal de amparos y declaraciones de inconstitucionalidad contra el DNU 70/23, el fuero también estableció un riguroso cerco a los reclamos contra el desmantelamiento de los organismos  de la comunicación y la cultura.

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Sergio Fernández, hermano de un histórico operador judicial -Javier Fernández- preside la Cámara III del fuero, pero hace más que ocupar una silla, es la referencia para la mayoría de los magistrados de primera y segunda instancia. Si alguien se guiara por quién designó a cada juez encontraría la resonancia de una diversidad que no existe: durante el gobierno de Néstor Kirchner fueron nombrados Rita María Teresa Ailán, Esteban Furnari y Enrique Lavié Pico; en la presidencia de Cristina Kirchner fueron designados Pablo Cayssials y María Alejandra Biotti. Mauricio Macri nombró a Cecilia Gilardi Madariaga de Negre y Santiago Ricardo Carrillo, y Alberto Fernández a Martín Cormick, Enrique Alonso Regueira, Walter Lara Correa y Macarena Marra Giménez. Sin embargo, en el fuero todos se miran al ombligo y nadie juega al solitario.

Aquí Negras & Blancas te cuenta diez sentencias judiciales que actúan como un muro de contención de los reclamos judiciales de cineastas, músicos, compositores, periodistas, sindicatos, sociedades de gestión, productores y otros agentes del mundo de la cultura.

El discreto encanto de hacerse el boludo

“Me parece que lo mejor es hacernos los boludos y que la ola pase”, fue el mensaje de Telegram que se le atribuyó a Pablo Cayssials, juez de Contencioso Nº 9, envuelto en el escándalo derivado del viaje que realizó en avión privado junto a empresarios de medios, funcionarios porteños y ex agentes de inteligencia a la mansión de magnate británico Joe Lewis en Lago Escondido, Río Negro.

El azar quiso que Cayssials tuviera en sus manos el temprano análisis de la disposición del gobierno de Milei que, en el inicio de su gestión, decidió interrumpir “la creación, difusión y publicación de contenidos, en todas las redes sociales, como en las páginas webs” de la Televisión Pública, Radio Nacional, las emisoras del interior, FM Clásica, FM Rock, FM Folclórica. Lo mismo había ocurrido antes con el servicio de Télam.

Tras 31 días de trámite, Cayssials rechazó la medida cautelar promovida por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, organismo que también sufrió los embates del gobierno, que se había presentado en representación de los derechos de las audiencias (Exte. 8626/2024).

Un gesto hasta menor para el juez que supo anular la adecuación de oficio que se ordenó al Grupo Clarín durante el kirchnerismo o que consideró inconstitucional a la ley 27.204 –votada por todas las fuerzas políticas en el Senado– que había establecido el ingreso libre e irrestricto a la enseñanza superior para todas las personas que hayan aprobado la educación secundaria.

Cayssials, tour por Lago Escondido mediante, es quizá el más famoso de los jueces del fuero Contencioso Administrativo.

Acaso lo sea por la proeza retorica que protagonizó cuando, en el pico mediático de aquel episodio, se excuso por “razones de decoro y delicadeza” en algunas causas vinculadas al Grupo Clarín, con un escrito de 1.758 palabras de las cuales ni una sola hacía referencia al viaje por el que se lo cuestionaba.

Cayssials aplica su propia doctrina.

Música para camaleones

El Indio Solari, Fito Páez, Víctor Heredia, Susana Rinaldi, Sandra Mihanovich, Kevin Johansen, Pipo Cipolatti, Juan Falú, Pablo Lescano, Marilina Ross y Gladys, “La bomba tucumana” fueron algunos de los artistas que se manifestaron contra el decreto gubernamental 765/2024 que acotó los derechos de recaudación de los intérpretes. La norma en rigor alcanza a los derechos de cobro de todas las sociedades colectivas de gestión. Pero el juez Enrique Lavié Pico escucha otras melodías.

El oído de Lavié Pico, con una silla en el Contencioso Nro. 7, fue sensible a la música que complacía al ex presidente Mauricio Macri. Al magistrado “le tocó” concentrar, nada menos, que todas las demandas judiciales que el clan del empresario había promovido contra el Estado argentino como parte de su estrategia en el millonario conflicto por la estatización del Correo Argentino.

Fue también una pieza decisiva para que el Consejo de la Magistratura sumara los números necesarios para desplazar al camarista Eduardo Freiler que había tenido el desatino de citar a declaración indagatoria Héctor Magnetto por la compra de Papel Prensa durante la dictadura militar.

Videla, Magnetto y Ernestina Herrera en la inauguración de Papel Prensa en 1978.

Sin inmutarse, Lavié Pico rechazó en marzo de este año una cautelar presentada por SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) para suspender los efectos del decreto 765/2024 que limitó el derecho a que las entidades cobren por la reproducción pública de las obras. La entidad presentó un informe que explicaba que el decreto importaba una merma del 44 por ciento de la recaudación de la sociedad. El decreto -vigente- se propone, según SADAIC, “destruir el sistema de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual”.

“Si bien la modificación normativa que aquí se pretende suspender podría, en principio, irrogar una disminución en los ingresos de la actora, ello no implica que esté en riesgo la subsistencia de los artistas que ella representa”, escribió Lavié Pico para avalar el decreto del gobierno.

Una acción similar fue promovida por AADI (Asociación Argentina de Intérpretes). Tampoco tuvo el camino allanado, pero fue curioso su destino: la Sala I del fuero Contencioso, la única “rebelde” ante la conducción del fuero, declaró su incompetencia y la derivó a la Justicia Comercial Federal.

Hasta allí los límites del juego: diferenciación sí, pero no contradicción.

El ajuste no será televisado.

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales no aprobó el fomento a la producción de ninguna película durante 2024 según un informe del Espacio Audiovisual Nacional (EAN). Tras 18 meses de gestión, el INCAA de Milei anunció recién el martes pasado el apoyo a ocho ficciones y dos documentales.

La actriz, guionista y cineasta María Cristina Agüero promovió dos amparos contra distintas resoluciones del INCAA que “detuvieron por completo” la producción audiovisual.

Conocedora de las argucias procesales del fuero presento una acción como particular damnificada por su proyecto, la comedia “Mujeres, una segunda oportunidad” y otra como presidenta de la Asociación Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales (APROCINEMA). De todos modos, ninguna prosperó.

La primera fue rechazada por la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre y la segunda por Rita María Teresa Ailán. La documentalista Silvia Hermoso presentó otra acción con la misma (mala) suerte.

La resolución del INCAA, que le devolvió a Agüero su expediente sin aprobar ni rechazar, “no causó daño alguno, ni afectó derechos adquiridos (…) ya que, por un lado, la citada no tenía un derecho adquirido y, asimismo el proyecto que le fuera devuelto, podrá ser presentado nuevamente”, dice el dictamen de la fiscalía en el que se apoyó la sentencia de De Negre.

No existe el derecho -dice la sentencia- a recibir apoyo financiero del Instituto.

Derecho al pasado

El respaldo al gobierno de Milei en las urnas reflotó la llamada “doctrina del caso”, la herramienta por excelencia que eligió el fuero Contencioso Administrativo para desentenderse de los reclamos de la ciudadanía.

Según esta visión del derecho, aplicada con rigores incluso anacrónicos, sólo pueden obtener un pronunciamiento de fondo en la Justicia aquellos que acrediten un daño particular, diferente al que podría demandar cualquier otro ciudadano. La dotrina marcha en abierta contradicción la reforma constitucional de 1994 que intentó garantizar -evidentemente sin éxito- el “acceso a la jurisdicción ante un juez natural e imparcial” como “un bien colectivo indivisible”.  La Corte Suprema incluso había desarrollado esa tesis en los casos “Colegio de Abogados de Tucumán” y “Colegio de Abogados de Buenos Aires”, pero hasta ahora eligió no defender su posición para no incomodar los tiempos políticos del gobierno.

Con el argumento de “aquí no hay caso”, el fuero Contencioso rechazó los reclamos por el cierre del servicio de la agencia Télam y su transformación en una pequeña sociedad anónima publicitaria.

Lo hizo en tres casos. Uno antes del cierre efectivo de la agencia y dos posteriores. El primero al rechazar una acción de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa sobre las facultades que otorgaba al Poder Ejecutivo el DNU 70/23 (… “la parte actora no ha demostrado que, en el caso, se presente una afectación concreta, directa e inmediata de sus representados. En definitiva, no ha logrado explicar de qué manera la transformación societaria de Télam y RTA en los términos que fija el DNU impugnado afectaría los derechos laborales de sus trabajadores (…) Es que la actora pretende un control de mera legalidad del DNU 70/23, sin demostrar que la norma la afecte de forma suficientemente directa o substancial”).

Tras el cierre de facto, ocurrido en marzo de 2024, la Justicia denegó dos acciones promovidas por la senadora Juliana Di Tullio y el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray. “Tal como lo sostiene el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, el agravio articulado por el actor – en su calidad de “afectado”, ex secretario de comunicación social, ex gerente de un canal de televisión e intendente municipal- no exhibe concreción ni actualidad suficientes”, le dijo a Gray, por ejemplo, la jueza María Alejandra Biotti, conocida, entre otras sentencias, por fallar en contra del gobierno nacional en el estratégico caso de la cerealera Vicentín. En esa etapa los propios damnificados no se presentaron.

En cualquier caso, nadie tuvo “un caso” que la Justicia creyera merecedor de resolver.

Más sagaces resultaron los trabajadores del Banco Nación, que eludieron a la Justicia Contencioso Administrativa con sede en la Ciudad de Buenos Aires con el elemental gambito de seleccionar un grupo de cinco trabajadores que prestaba tareas en la provincia de Bueno Aires. Así obtuvieron una medida cautelar de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata.

“Nace el hombre con la astucia -dice el Martín Fierro- (…) que ha de servirle de guía/ sin ella sucumbiría, pero sigún mi esperencia/ Se vuelve en unos prudencia y en los otros picardía”.

La travesura tuvo premio.

Juicio al sistema

En Estados Unidos hay elección democrática de los jueces desde 1832.

El sistema es diverso según los estados, pero en 38 de ellos se aplica alguna instancia democrática durante el proceso de selección. De ellos, en 16 los jueces luego son designados por el gobernador y sometidos al voto por su reelección; y en otros 14 estados los jueces son designados en elecciones.

En Bolivia ya hubo tres elecciones para los jueces de las “altas cortes” y en Suiza se somete al voto popular los “jueces cantonales”, el primer eslabón territorial del país. En México se acaba de realizar una elección popular de magistrados de amplio alcance producto de la reforma constitucional que impulsó Andrés Manuel López Obrador.

Los jueces del fuero Contencioso Administrativo necesitan que no se vote.

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Isabella Gross

Periodismo, cine y literatura en dosis no recomendables.
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