Las ticketeras argentinas All Access, Fullticket, Ticket Portal y Tu Entrada se encuentran bajo proceso judicial, acusadas por el “cobro indebido” del “cargo de servicio” (alrededor del 15 por ciento del valor de cada entrada). Una controversia millonaria con desenlace abierto.
Taylor Swift es más que un fenómeno musical. La impresionante demanda del público para asistir a sus conciertos -en la Argentina generó una “fila virtual” de tres millones de personas- dejó material suficiente en Estados Unidos para que el Departamento de Justicia documentara una demanda contra el gigante de las ticketeras, Live Nation Entertaiment. La empresa, que en la Argentina se propone administrar el estadio Luna Park, es acusada de incurrir en prácticas monopólicas, encarecer el precio de las entradas y presionar a los artistas para que suscriban contratos exclusivos.
Foto de Prensa: Irish Suárez
Lejos de esa escala, en la Argentina cuatro de las principales ticketeras, All Access, Fullticket, Ticket Portal y Tu Entrada, se encuentran bajo proceso judicial a raíz de cuatro demandas promovidas por la Asociación Civil Unión de Consumidores (UCA), acusadas por el millonario “cobro indebido” del llamado “service charge” o “cargo de servicio”, que las empresas, según la acción, “obligan a pagar a los compradores de entrada de eventos culturales” y que, en general, alcanza el 15 por ciento del valor de las entradas (1).
¿Las ticketeras tienen demasiado poder sobre los consumidores? ¿Existe posibilidad efectiva de no pagar el “cargo de servicio” en los grandes eventos? ¿Existen vías de venta alternativas sin ese cargo? ¿Es debidamente informado por las empresas? ¿La tarifa de ese servicio tiene un valor proporcionado y razonable? ¿Las ofertas de venta de las localidades son engañosas?
Todos estos aspectos están bajo análisis de la Justicia Nacional en lo Comercial.
El desenlace de la venta de entradas en la industria de la cultura y el entretenimiento en la Argentina está abierto.
I – La venganza de Pearl Jam
A principios de los ´90, los músicos de Pearl Jam, en la cúspide de su éxito y acaso con una dosis de candidez, pensaron que los precios de las entradas de sus shows eran excesivos.
Mientras preparaban su gira del ’94 anunciaron que sólo tocarían en lugares que respetaran el precio máximo de 18 dólares. También insistieron en que los recargos de las plataformas por el “service charge” fueran de U$S 1,80 o menos (no más del 10 por ciento).
Fue el inicio de una guerra despiadada.
El coloso Ticketmaster -fusionado hoy con Live Nation Entertainment– controlaba el 90 por ciento de las grandes salas. La banda quedó desplazada a los márgenes. Pearl Jam tampoco podía contratar a los proveedores habituales de los shows, que no querían romper lanzas con la plataforma. La banda se hundió en la burocracia de autogestión. “Teníamos reuniones de una semana sobre los baños o las vallas de cada show”, recordó Eddie Vedder, líder del grupo.
La gira del ’94, finalmente, fue cancelada.
El revuelo público despertó el interés del Departamento de Justicia -el mismo que ahora reclama la venta de activos de Live Nation por ser dueña de una porción excesiva del mercado- pero a la hora declarar contra la plataforma los músicos de Pearl Jam quedaron solos.
Humillados, los músicos volvieron a trabajar con Ticketmaster.
Su afrenta fue, apenas, intentar bajar en dos dólares el precio del “cargo de servicio”.
Treinta años después, en la primera economía del mundo, más 29 estados de la Unión y el distrito de Columbia se unieron para recuperar aquella antigua melodía de Peal Jam en una nueva demanda.
En el renovado litigio, el “service charge”, como otros adicionales asociados a la entrada, aparecen mencionados como “el impuesto Ticketmaster”
II – El laberinto argentino.
Eduardo M. pagó 195 mil pesos por una entrada al “campo delantero” para el recital que Paul McCartney brindará el 5 de octubre en el estadio de River. Pagó 29.250 pesos de “cargo de servicio”, el 15 por ciento del total, para recibir un ticket electrónico de la empresa All Access. “Si existe una vía de compra sin pagar el cargo de servicio, no hay ningún indicio de eso en la web de la plataforma”, cuenta ante la consulta de NegrasyBlancas.
El negocio de las ticketeras está en ascenso. Carli Jiménez, hijo de La Mona, acaba de anunciar el lanzamiento de Universo Tickets, una plataforma propia y que prestará servicios para terceros. El Movistar Arena administra su propia ticketera. El Luna Park es la base de operaciones de Ticket Portal y el Teatro de Flores trabaja con Passline; All Access pertenece a DF Entertainment, la firma de Diego Finkelstein, que organiza, entre otros espectáculos, el festival Lollapalooza Argentina. Sólo son algunas.
No es una controversia nueva. Martín B. recuerda un show de Transatlantic en Vórterix, en 2014, en el que pagó el costo del servicio a pesar de ir a pagar y retirar el ticket en la boletería del teatro. La experiencia de Diego P. fue otra: asistió a un recital de John Mayer en el Hipódromo de Palermo, en 2017, que se suspendió por lluvia antes del final. Como no logró el reintegro del costo de la entrada, demandó a la ticketera (en ese caso All Access/DF Entertainment) y cuestionó, además, la legalidad del “cargo de servicio”. (2)
La Justicia consideró que las disposiciones de no reintegro del valor de las entradas -y de su servicio de venta- eran “nulas” y consideró que se trataba simplemente de “cláusulas abusivas o vejatorias para los derechos del consumidor -en especial la cláusula de eximición total o parcial de responsabilidad- “las cuales se tienen por no escritas”, además de aclarar que “en caso de duda debe estarse por la interpretación más favorable al consumidor” (3).
Desde entonces las asociaciones de consumidores acumulan quejas contra las ticketeras por el “service charge”.
¿Prestan un verdadero servicio? ¿Su costo es razonable? ¿La oferta es engañosa y hay una venta “atada” a la venta de la entrada?
Fue el germen de una demanda colectiva.
III – Titcketeras argentinas bajo proceso: el “impuesto cultural”.
Cuatro demandas colectivas persiguen el reintegro del dinero del “costo de servicio” de las entradas a los usuarios: las promueve la Unión de Consumidores de Argentina (UCA) contra Full Ticket S.A, DF Entertainment S.A (All Access), Portesa S.A (Tu Entrada) y Ticket Portal S.A. Se sustancian en el Juzgado Comercial Nro. 8, a cargo de Javier Cosentino, el mismo que tuvo que resolver cargos de alta exposición pública como la quiebra del Grupo Indalo.
La asociación de consumidores cuestiona la legalidad de las condiciones actuales del “service charge” que, asegura, “debe estar previsto e informado en el contrato, debe tener razonabilidad y ser proporcional al servicio prestado”. Sin embargo, la demanda de la UCA afirma que “cada entrada se encuentra sujeta a un cargo adicional al precio de la entrada… como parte de un contrato de adhesión que no contempla ninguna posibilidad de negación por parte del consumidor”.
La demanda concluye en que el “service charge” funciona como “una especie de impuesto privado” que se cobra por el acceso a la oferta cultural.
“Ese valor extra que se cobra no integra el precio, no es parte de la oferta que se le hace al consumidor”, explica a NegrasyBlancas la abogada Stefanía Putschek, una de las patrocinantes de la acción. “La UCA -agregó- recibió reclamos de consumidores y a partir de ello nosotros hicimos nuestras propias comprobaciones. Hay una alteración del precio: el consumidor compra a un precio que finalmente no es, porque obligatoriamente tiene que pagar ese cargo de consumo. Algunos eventos ofrecen un lugar para retirar las entradas y en otros no. Pero el extra te lo cobran”.
Ya hubo algunas resoluciones judiciales preliminares. Por ejemplo, en el expediente contra Full Ticket S.A, se resolvió una dimensión trascendente: la admisión la de “acción colectiva” (por lo que los efectos de la sentencia se extenderán a la totalidad de los usuarios, aunque no hayan participado de la acción). Y se desestimó una medida cautelar contra las ticketeras para que cesen con el cobro mientras avanza el proceso.
La batalla judicial promete ser larga.
IV – La voz de las ticketeras
En la medianoche del 15 de octubre de 1994 Fabián Maldonado fue degollado con el pico de una botella mientras hacía fila para un recital de los Rolling Stones en la cancha de River. Era la primera vez de la legendaria banda en Buenos Aires. Por ese hecho Raúl Zarza fue condenado a 9 años y medio de prisión. La venta de entradas estaba centralizada en el estadio. Todavía las ticketeras no dominaban el negocio del espectáculo en la Argentina.
El recuerdo de aquella tragedia es uno de los puntos en común de la defensa de las cuatro empresas demandadas, que reivindican la existencia del servicio, que informan que tienen por si mismas o contratan costosas estructuras para sostener sus plataformas y que aseguran que, incluso, al no estar el “service charge” comprendido en el valor de la entrada, la incidencia impositiva es diferente y el costo final es menor para el público. Todas niegan la inexistencia de canales de compra alternativos sin el “service charge”.
A simple lectura de sus sitios web, sin embargo, se observa que los niveles de información sobre el “service charge” son diversos. Cada una justifica a su manera el costo adicional. Full Ticket invoca que utiliza el sistema que le provee Entrada Uno SRL, cuya licencia tiene una regalía anual mínima de 38.400 dólares, entre otros importes. Portesa/Tu Entrada informa que contrata el sistema Secutix con un costo fijo anual de 265.200 dólares. All Access utiliza el sistema de Quet-it y Quentro para gestionar la fila virtual y la gestión de tickets electrónicos. Ticket Portal también recurre a Quet-it. La estructura de costos y el cobro en cada caso del “service charge” será examinada eventualmente con una pericia judicial.
NegrasyBlancas se contactó con todas las empresas demandadas y sólo TicketPortal explicó su posición. Es además la única de las cuatro empresas que “abre” en sed judicial los números de venta de entradas en la “boletería primaria” en la que no se cobran “cargos de servicio”. Que, en ese caso, funciona en el Luna Park.
“Si una de cada cuatro entradas se vende sin cargo de servicio, es obvio que Ticketk Portal no obliga a nadie a pagarlo”, afirma el abogado de la empresa, Gustavo Calvinho, ante una consulta de NegrasyBlancas.
“Quien quiere compra la entrada en la boletería como cuando éramos chicos lo puede hacer; quien elige la comodidad de compra en la plataforma eso es un servicio aparte”, explica.
Sobre la acción judicial en curso, el abogado estima que hoy existe un marco normativo de “sobreprotección” a los consumidores en Argentina y que la clase de demanda que afronta tienen el objetivo de “buscar un arreglo”. Y advierte que “si se hiciera lugar a la demanda, el resultado sería perjudicial para los consumidores”.
Las otras ticketeras eligieron el silencio.
No se trata de una batalla judicial Argentina. En España, por ejemplo, un estudio detectó que apenas el 12 por ciento de los casos relevados contiene información -desde el primer momento de la compra- sobre la existencia de un cargo de gestión
V – La voz de los trabajadores
NegrasyBlancas consultó a empleados y ex empleados de ticketeras, que comentaron su visión del funcionamiento del sistema.
“El negocio fue variando. Inicialmente el cargo de servicio se justificaba como parte del servicio de logística y entrega de las entradas físicas: el alquiler del local, el personal en los puestos de entrega, las impresoras, el papel, la seguridad. En ese momento los costos ya operativos ya eran bajos. Pero ahora domina el ticket electrónico así que la mayor parte de esos costos desaparecieron. El cargo de servicio no varió: en general oscila entre el 10 y el 12 por ciento y llega hasta el 15”, explica Valeria F. una ex empleada de dos de las ticketeras demandadas en la Justicia.
Sobre la existencia de alternativas al pago de los costos de servicio, Fernando D, ex empleado de Top Show, la que supo ser la ticketera controlada por Marcelo Fígoli, explicó que su existencia era “muy poco promocionada” y explicó que en ese momento había un pequeño local en el predio de GEBA. “Recuerdo que una clienta nos mandó un correo diciendo que el lugar parecía un bunker de droga. Detrás nuestro, incluso, estaba colgada la ropa de los bañeros de la pileta del club. Todo muy precario”, recordó.
“En ese tiempo -agrega- a veces teníamos muchas quejas especialmente en el interior porque era muy común que vinieran a retirar las entradas al local y aun así se cobraba el costo de servicio. Entonces se pasó a la metodología de integrar ese costo al costo de la entrada, pero cobrar se cobraba siempre”, recordó.
VI – Tasa de Justicia
El próximo jueves se presenta Ciro y Los Persas en el Movistar Arena. Al ingresar en la web, cuando se selecciona la entrada, el precio informado no menciona la existencia de ningún costo adicional.
La existencia del “service charge” (el 15 por ciento) recién aparece al momento de hacer el pago:
En ninguna de las etapas del proceso aparece la información sobre la vía alternativa para conseguir las entadas sin el “costo de servicio”.
En la sección “preguntas frecuentes” de la web se informa que “no se venden entradas presenciales”, por lo que es difícil advertir la forma de no pagar esa suma de servicio.
Habrá que esperar a la que Justicia decida.
La espera tiene un costo: el 15 por ciento.
(1) ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA C/ FULL TICKET S.A. S/ORDINARIO – Exte. COM 013469/2022; ASOCIACION CIVIL UNION DE CONSUMIDORES DE ARGENTNA C/ DF ENTERTAINMENT S.A. S/ORDINARIO – COM 013514/2022; ASOCIACION CIVIL UNION DE CONSUMIDORES (UCA) C/ PORTESA S.A. S/ORDINARIO – COM 013508/2022 y ASOCIACION CIVIL UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ TICKET PORTAL S.A. S/ORDINARIO – COM 013458/2022
(2) Los testimonios fueron documentados en expedientes judiciales y/o en diálogo con los periodistas de NegrasyBlancas. Por ejemplo, cft. ARDITI, MARTIN C/ DF ENTERTAINMENT S.A. S/SUMARISIMO – Exte. COM 027017/2017; DIAZ, VALERIA MARGARITA C/ TICKET PORTAL S.A. Y OTRO S/ORDINARIO – Exte. COM 003569/2023; MARIN MENDEZ, ROCIO C/ LIVE TICKET S.A. S/ORDINARIO – Exte. COM 011497/2023. Allí se pueden consultar las identidades completas.
(3) Sentencia 4/2/2020. Juzgado Comercial Nro. 6, Secretaría 11. Exte. 27.017/2017.
Muy buen articulo
Buen articulo